ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
NORMATIVA
La Ley Orgánica 3/2020 es clara en sus principios: "la educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado", por lo que "las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros estarán orientadas a la consecución de los objetivos de la educación secundaria obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente" (Artículo 22). Entre estas medidas, que desarrollamos más adelante, se encuentran "las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo" (Artículo 22).
Las Administraciones educativas deberán encargarse no solo de asegurar los recursos necesarios para implantar las medidas adecuadas para este alumnado y de formar al profesorado y otros profesionales en sus actuaciones (Artículo 72), sino también de detectar lo más pronto posible sus necesidades: "la atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada" (Artículo 71). Estas Administraciones establecerán, además, "las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo, humanos y materiales, que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado" (Real Decreto, Artículo 20).
En cuanto a los centros, tal como determina el Real Decreto 217/2022, estos serán los encargados de elaborar "sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo" (Artículo 6).
En el Proyecto de Orden de la Junta de Andalucía a partir de la LOMLOE, se concretan las medidas generales y específicas para atender al alumnado NEAE. Ambas las tendremos en cuenta a la hora de adaptar adecuadamente la programación de la asignatura a nuestros dos alumnos NEAE (una con altas capacidades intelectuales y otro con dislexia).
Las medidas generales consisten en "diferentes actuaciones de carácter ordinario que, definidas por el centro en su proyecto educativo, se orientan a la promoción del aprendizaje y del éxito escolar de todo el alumnado a través de la utilización de recursos tanto personales como materiales con un enfoque global, aunque puedan aplicarse de manera individualizada a cualquier alumno o alumna que lo precise" (Artículo 35). Entre las medidas generales que tendremos en cuenta para nuestro alumnado NEAE, se encuentran las siguientes:
- Agrupación de materias en ámbitos de conocimiento.
- Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes en los casos del alumnado que presente desfase en su nivel curricular.
- Desdoblamientos de grupos.
- Agrupamientos flexibles. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, deberá facilitar la inclusión del mismo en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado necesitado de apoyo.
- Sustitución de la Segunda Lengua Extranjera por el Área Lingüística de carácter transversal.
- Programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, que se aplicarán tan pronto como se detecte la necesidad de su implementación.
- Acción tutorial como estrategia de seguimiento individualizado y de toma de decisiones en relación con la evolución académica del proceso de aprendizaje.
- Alternativas metodológicas basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales y aprendizaje por proyectos que promuevan la inclusión de todo el alumnado.
- Actuaciones de prevención y control del absentismo que contribuyan a la prevención del abandono escolar temprano.
- Distribución del horario lectivo de autonomía del centro entre las opciones previstas.
- Actuaciones de coordinación en el proceso de tránsito entre etapas que permitan la detección temprana de las necesidades del alumnado y la adopción de las medidas educativas.
- Programas de diversificación curricular.
Las medidas específicas, por su parte, abordadas en el Artículo 51 del Proyecto de Orden, son "todas aquellas propuestas y modificaciones en los elementos organizativos y curriculares, así como aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no hayan obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales de carácter ordinario". Estas medidas se aplican a partir de:
- Programas de adaptación curricular, "que implican, de manera general, la modificación significativa de los elementos del currículo", entre las que se encuentran:
- las adaptaciones de acceso de los elementos del currículo para el alumnado con necesidades educativas especiales,
- las adaptaciones curriculares significativas,
- las adaptaciones curriculares para alumnado con altas capacidades intelectuales y los programas específicos para el tratamiento personalizado del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo,
- y los programas de flexibilización de la evaluación y empleo de alternativas metodológicas de la primera lengua extranjera.
- La intervención educativa impartida por profesorado especialista y personal complementario, mediante
- el apoyo dentro del aula por profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, personal complementario u otro personal;
- el apoyo fuera del aula en sesiones de intervención especializada, siempre que dicha intervención no pueda realizarse en ella y esté convenientemente justificada.
- La escolarización en modalidades diferentes a la ordinaria o atención educativa hospitalaria o domiciliaria.
- La flexibilización temporal para el desarrollo curricular.
Para la atención a nuestros alumnos NEAE en concreto, acudimos, de base, a los Programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales porque, como medida general, garantizan "de manera ordinaria, el éxito educativo del alumnado, reforzando o profundizando elementos del currículo, sin que haya cambios significativos en los mismos" (Artículo 36) sin tener que aislar de ningún modo a nuestros alumnos NEAE del resto. Además, precisamente cada uno de sus dos tipos atiende a una de las necesidades fundamentales de cada uno de nuestros dos alumnos: los programas de refuerzo del aprendizaje son los apropiados para las dificultades específicas del aprendizaje como la dislexia, y los programas de profundización son los adecuados para mantener la motivación de los alumnos con altas capacidades intelectuales, a través del "enriquecimiento de los saberes básicos del currículo ordinario sin modificación de los criterios de evaluación establecidos, mediante la realización de actividades que supongan, entre otras, el desarrollo de tareas o proyectos de investigación que estimulen la creatividad y la motivación del alumnado" (Artículo 38).
PERO ¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD?
En primer lugar, debemos diferenciar entre los alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) y los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE), distinción surgida tras la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Aunque los primeros incluyen a los segundos, estos son un tipo específico con necesidades específicas que sobrepasan las posibilidades del DUA. De todas formas, hay que tener en cuenta "que el concepto de necesidades educativas es muy dinámico" (Angulo et al., 2008, p. 6). El alumnado NEE "requiere de adaptaciones que se apartan significativamente del currículo en la mayor parte o en todas las áreas o materias, y que precisan de la utilización de recursos extraordinarios de difícil generalización" (Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, s. f.). Dado que su educación se lleva a cabo de manera compartimentada (en las Aulas Enclave, por ejemplo), la metodología que proponemos aquí se aplica al alumnado cuyas necesidades requieran medidas que puedan generalizarse a los alumnos que no las tengan.
Entre las NEAE se encuentran
- Altas Capacidades Intelectuales
- Limitaciones en la Movilidad
- Trastornos Graves de Conducta
- Trastornos Generales del Desarrollo
- Síndrome de Down
- Discapacidad Auditiva
- Discapacidad Visual y Sordoceguera
- Enfermedades Raras y Crónicas
- Discapacidad Intelectual
- Dificultades específicas de aprendizaje (como la Dislexia)
- Incorporación tardía al sistema educativo español
- Condiciones personales o de historia escolar
- Compensación de desigualdades en educación (Angulo et al., 2008, p. 8)
La Junta de Andalucía ha editado un Manual de servicios, prestaciones y recursos educativos para el alumnado NEAE (2008) que puede servirnos de guía para esta cuestión.
Para abordar la diversidad en el aula, lo primordial es "centrar el problema en el contexto y no en el alumno o alumna" (Angulo et al., 2008, p. 7) y desechar de entrada términos como el de "discapacidad". Y, a la hora de escolarizarlo, ha de atenderse, en la medida de lo posible, a "los principios de normalización e inclusión escolar", pero a partir siempre de una valoración individual de los casos (Angulo et al., 2008, p. 11).
De esta forma, la escolarización en centros específicos de educación especial será sólo recomendable si las necesidades del alumnado no pudieran ser satisfechas en ninguna de las modalidades de escolarización con cabida en los centros ordinarios, por requerir la aplicación de medidas educativas específicas o de recursos humanos y/o técnicos no disponibles en dichos centros ordinarios.
No obstante, el alumnado con necesidades educativas especiales [...] tendrá el mismo currículo de referencia y se trabajará para la adquisición de las mismas competencias básicas en la etapa obligatoria, independiente- mente de que la escolarización se produzca en un Centro Ordinario o en un Centro Específico de Educación Especial. (Angulo et al., 2008, p. 11)
En un centro ordinario, siguiendo a Angulo et al. (2008), la escolarización del alumnado NEAE podrá organizarse de los siguientes modos:
- En un grupo ordinario a tiempo completo
- En un grupo ordinario con apoyos en periodos variables (con una intervención muy concreta del currículo)
- En un aula de Educación Especial
Ya escolarizado, el alumnado NEAE podrá recibir distintas atenciones educativas, adecuadas a su necesidad (Angulo et al., 2008):
- Recursos humanos específicos
- Maestro o maestra de Apoyo a la Integración (Pedagogía Terapéutica)
- Maestro o maestra de Apoyo a la Integración (Audición y Lenguaje)
- Monitores y monitoras de Educación Especial para la etapa correspondiente
- Educador o Educadora, cuyas "funciones se centran en la participación y responsabilización de la programación de actividades de tiempo libre y extraescolares, colaborando además en la elaboración y aplicación de los planes de intervención para este alumnado" (Angulo et al., 2008, p. 25)
- Profesorado de Apoyo Curricular
- Intérpretes de Lenguas de Signos
- Mediadores o Mediadoras en Sordoceguera
- Educadores y Educadoras Sociales
- Equipos de Orientación Educativa (E.O.E.)
- Departamentos de Orientación en Secundaria (D.O.)
- Equipos de Orientación Educativa Especializados
- Medidas concretas para la atención a la diversidad
- Medidas de carácter curricular
- Refuerzo educativo "conjunto de actividades educativas que complementan, consolidan o enriquecen la acción educativa ordinaria y principal" (Angulo et al., 2008, p. 28)
- Adaptaciones curriculares, que podrán ser de tres tipos:
- No significativas (de la metodología y los contenidos, pero no de los objetivos de la etapa ni los criterios de evaluación)
- Significativas
- Para el alumnado con altas capacidades intelectuales (de ampliación y enriquecimiento)
- Programas de Diversificación Curricular
- Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI)
- Medidas de carácter organizativo
- La integración de materias en ámbitos
- Los agrupamientos flexibles
- Los desdoblamientos de grupos
- La oferta de materias optativas
- Programas de refuerzo
- Programas de tratamiento personalizado
- Papel de las familias
El principal cauce de participación y colaboración de un padre o madre con un centro es a través de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPA) y su participación en el Consejo Escolar. Así se puede observar en la actual Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
De esta forma, en su preámbulo marca líneas generales de participación, actuación y colaboración entre familia y escuela, estableciendo que "el principio del esfuerzo, que resulta in- dispensable para lograr una educación de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa. Cada uno de ellos tendrá que realizar una contribución específica. Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes". Otro ejemplo claro en este preámbulo nos lo ofrece considerando a la familia como una parte indispensable en busca de la equidad en educación: "la participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesora- do, los centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para asegurar una educación de calidad con equidad".
En cuanto al contenido de esta Ley orgánica, (además de lo explicitado en los articulados de objetivos o evaluación, funciones del profesorado o procedimiento de escolarización y matriculación) se denota en el TITULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros la intención clara de participación y colaboración que marca la ley, regulando que "a fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela". (Angulo et al., 2008, p. 33)
- Cauces de colaboración-comunicación
- El tutor o tutora
- La AMPA
- Equipo Directivo
- Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación
- Otras asociaciones
- Acuerdos y convenios con asociaciones y entidades representativas del alumnado con NEAE
El alumnado con problemas de salud también recibirá una atención especializada según su situación. Para ello, existen dos tipos de actuaciones en la Comunidad de Andalucía (Angulo et al., 2008, p. 50):
- Los "Programas de Aulas Hospitalarias en centros sanitarios que atienden a los niños y niñas hospitalizados por períodos de media y larga duración, en la red de hospitales del Servicio Andaluz de Salud"
- El "Programa de Atención Educativa Domiciliaria en el que intervienen profesores y profesoras itinerantes en coordinación con el profesorado de los centros educativos de referencia"
NUESTROS ALUMNOS
En nuestro curso, nos encontramos con dos casos de alumnado NEAE: una alumna con altas capacidades intelectuales y un alumno con dislexia. Ambas condiciones (con la exigencia de su identificación temprana y de la aplicación de medidas que aseguren su desarrollo competencial, normalización e inclusión) se recogen, respectivamente, en los artículos 23 y 21 del Real Decreto 217/2022.